Carro compacto conectado a un cargador eléctrico en el parqueadero cubierto de un edificio, sin logos ni marcas visibles
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Eléctricos e híbridos: la ley solo protege a uno de los dos

Diego MeloDiego Melo 14 min de lectura

Hay una diferencia entre un carro eléctrico y un carro híbrido que casi nadie escribe, y es la que decide si te multan.

El eléctrico está exento del pico y placa en todo el país, por una ley nacional. No depende de la alcaldía de turno ni del decreto del semestre.

El híbrido no. Su exención la decide cada ciudad por su cuenta, y hay días del año en que se cae.

Suenan a lo mismo porque el mercado los vende juntos —«electrificados», dice el folleto— y porque en el día a día de Bogotá los dos circulan sin problema. Pero vienen de dos sitios distintos del ordenamiento jurídico, y eso se nota en los bordes: el primer jueves de febrero, una medida de emergencia, un viaje a otra ciudad.

Todo lo que sigue está verificado contra el texto de las normas los días 20 y 21 de agosto de 2026, con el artículo y la fecha de cada una.

La ley que cubre a los eléctricos, y cubre todo el país

La Ley 1964 de 2019 es la que promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia. Su artículo 6 dice esto:

«Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.»

— Ley 1964 de 2019, artículo 6

Lee la frase con calma, porque cada pedazo hace un trabajo.

«En cualquiera de sus modalidades» cubre el pico y placa ordinario, el día sin carro y las restricciones ambientales. No es una exención del pico y placa: es una exención de la restricción de circulación, con la etiqueta que le pongan.

«Que la autoridad de tránsito local disponga» es lo que hace nacional el efecto. La exención no se la concede el municipio; se la impone la ley al municipio.

«Excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad» es la única puerta que la ley deja abierta, y más adelante vas a ver que no es teórica.

Y la misma ley deja a los híbridos por fuera

Aquí está el punto que no encontramos escrito en ningún lado.

El artículo 2 de esa misma ley define los términos que usa el artículo 6. Y define «vehículo eléctrico» como aquel que no cuenta con motores de combustión interna. «Cero emisiones», como el que no emite contaminantes por el escape.

Un híbrido, por definición, tiene un motor de combustión interna. Esa es la mitad de lo que lo hace híbrido.

Entonces la conclusión hay que decirla con todas las letras: ningún híbrido cabe en la exención de la Ley 1964 de 2019. Ni el enchufable, ni el convencional, ni el suave. La exención del híbrido no es nacional. Es municipal, y por eso cambia de ciudad en ciudad.

Entonces, ¿por qué mi híbrido sí está exento en Bogotá?

Porque Bogotá lo decidió por su cuenta.

El Decreto Distrital 652 de 2025 —el decreto único del sector movilidad, expedido el 22 de diciembre de 2025— trae en su artículo 230 las excepciones del pico y placa. Son dieciocho numerales, y los eléctricos y los híbridos van en dos numerales distintos, con dos redacciones distintas.

El numeral 1 es de una línea:

«1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.»

— Decreto Distrital 652 de 2025, artículo 230

El numeral 17 es el de los híbridos, y es más específico:

«17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.»

— Decreto Distrital 652 de 2025, artículo 230

El numeral 1 es Bogotá cumpliendo una ley nacional. El numeral 17 es Bogotá regalando algo que la ley no la obligaba a dar. Si mañana un decreto distrital borra el numeral 17, los híbridos quedan restringidos y no hay ley nacional que los ampare. Si borra el numeral 1, ese decreto se cae en el primer juzgado.

Los otros dieciséis numerales —ambulancias, prensa, discapacidad, diplomáticos, carrozas fúnebres y demás— los repasamos uno por uno en el artículo sobre las excepciones del pico y placa en Bogotá.

Y no es solo Bogotá. Medellín, Bello y Sabaneta eximen híbridos en sus decretos de 2026. Envigado e Itagüí también, y con menos trámite todavía. Cali los exime en su decreto ordinario del segundo semestre. Que cinco alcaldías distintas lleguen al mismo resultado por caminos separados parece una regla nacional, y no lo es. Es una coincidencia de decisiones. Y lo que se decide, se puede deshacer.

Dos veces se ha deshecho ya.

El día del año en que la diferencia aparece

El día sin carro de Bogotá no es una versión recargada del pico y placa. Es una prohibición autónoma de circular, el primer jueves de febrero de 5:00 a. m. a 9:00 p. m., y trae su propia lista de dieciocho excepciones, que no es la del artículo 230. Está en el artículo 238 del mismo Decreto 652 de 2025.

En esa lista, el numeral 13 dice:

«13. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.»

— Decreto Distrital 652 de 2025, artículo 238

Eléctricos, sí. Los híbridos no aparecen en ninguno de los dieciocho numerales del artículo 238. El numeral 17 del artículo 230 no se traslada.

Resultado: el primer jueves de febrero, tu híbrido se queda quieto y el eléctrico de tu vecino sale a la calle. Mismo decreto, dos artículos distintos, dos resultados opuestos. Y el motivo de fondo es el de siempre: al eléctrico lo protege una ley nacional que el día sin carro también tiene que respetar; al híbrido lo protegía una decisión distrital que en ese artículo no se repitió.

Y agosto de 2026 en Cali

El segundo caso es más incómodo, y por eso vale contarlo.

El régimen ordinario de Cali del segundo semestre de 2026 —Decreto 4112.010.20.0814 del 26 de junio de 2026— exime a eléctricos e híbridos, e incluso dice cómo: por el tipo de combustible parametrizado en el registro, en tres valores, Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diésel/Eléctrico.

En agosto la ciudad expidió una medida transitoria, el Decreto 4112.010.20.0968 del 11 de agosto de 2026, que rigió del 12 al 15 de agosto. Ese decreto no remitió al régimen ordinario: escribió su propia lista de excepciones, de la a a la j. Y en esa lista los híbridos y los eléctricos no están. Fueron de las pocas categorías que desaparecieron.

Para los híbridos, la lectura es limpia: lo que Cali dio, Cali lo quitó. Estaba en su mano.

Para los eléctricos puros, no. La Ley 1964 dice «en cualquiera de sus modalidades», y un decreto municipal no puede recortar una exención de fuente legal nacional. La excepción sería el «por razones de seguridad» del final del artículo 6, y ahí es donde se abre la discusión: no verificamos la motivación que invoca ese decreto, así que no podemos decirte de qué lado cae. Lo que sí podemos decirte es que nadie lo ha resuelto por escrito, y que el propio decreto ordinario de Cali cita la Ley 1964 en sus considerandos.

No es una anécdota lejana. Es el aviso de que la exención de tu híbrido depende de un decreto que se reescribe cada semestre, y a veces cada semana.

El gas nunca entró en Bogotá. En Medellín sí

Este es el error que más veces vimos repetido, y tiene la misma raíz: dar por nacional lo que es municipal.

En Bogotá, un carro a gas no está exento del pico y placa. Revisamos los dieciocho numerales del artículo 230 y los dieciocho del artículo 238: el gas no aparece en ninguno. Nunca estuvo. No es que lo hayan quitado.

En Medellín, Bello y Sabaneta sí está exento, y la norma es explícita. El numeral 4.3 del decreto de Medellín —y su equivalente en los otros dos— exime a los vehículos a gas junto con eléctricos e híbridos, y enumera los siete valores del campo de combustible del RUNT que dan derecho a la exención: GNV, Gas-gasol, Eléctrico, Hidrógeno, Etanol, Gaso Elec y Dies Elec.

Siete etiquetas en Medellín. Tres en Cali. En Bogotá el decreto no enumera ninguna, y ahí empieza la parte más rara de esta historia.

El híbrido suave: la pregunta que nadie ha respondido por escrito

«Híbrido suave» —o mild hybrid, o MHEV— es un carro de gasolina con un sistema eléctrico de 48 voltios que ayuda al motor y recupera energía al frenar, pero que no puede mover el carro por sí solo. No hay modo eléctrico. Nunca andas sin gasolina. Lo traen varios modelos que se venden en Colombia desde hace años.

¿Está exento en Bogotá? La pregunta parece jurídica y no lo es. Es una pregunta de base de datos.

El registro de vehículos exceptuados de Bogotá lo reglamenta la Resolución 118139 del 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría Distrital de Movilidad. Su artículo 9 es el de eléctricos, cero emisiones e híbridos, y pide una sola cosa:

«Los vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos deberán agotar el trámite de inscripción, cumpliendo con el siguiente requisito: a. Designación de la placa del vehículo a inscribir. De manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes.»

— Resolución 118139 de 2021, Secretaría Distrital de Movilidad, artículo 9

Lee lo que no dice. No te pregunta qué tipo de híbrido tienes. No hay un formulario donde expliques tu arquitectura de propulsión. No hay un funcionario evaluando tu caso. La Secretaría delega la decisión entera en un campo de otra base de datos: el tipo de combustible que quedó registrado en el RUNT, el Registro Único Nacional de Tránsito, que es la base de datos nacional donde vive la matrícula de tu carro.

Y ese campo es de opción cerrada.

El propio RUNT publica en datos abiertos el conjunto de vehículos eléctricos e híbridos matriculados en Colombia. Agrupando por el valor del campo de combustible, esto es todo lo que existe:

Valor en el campo combustible del RUNTMatriculados en ColombiaEn Bogotá
GASO ELEC239.851102.900
ELECTRICO89.90038.790
DIES ELEC3.1461.062
HIDROGENO41

Conteo propio sobre el dataset «Vehículos eléctricos e híbridos matriculados en Colombia — RUNT 2.0», datos.gov.co, registros de 2015 a 2026. Consultado el 20 de agosto de 2026.

Cuatro etiquetas. No existe una categoría de híbrido suave, ni de MHEV, ni de hibridación ligera, ni de 48 voltios. Ni en el RUNT, ni en el catálogo del registro automotor. El campo, para efectos de esta discusión, es binario: o tu placa dice GASO ELEC, o dice GASOLINA.

La consecuencia es incómoda de escribir y hay que escribirla.

Quien decide si tu híbrido suave está exento en Bogotá no es la Secretaría de Movilidad. Es lo que quedó registrado aguas arriba, en la matrícula, a partir de la homologación y la declaración de importación. Dos carros idénticos, mismo motor, mismo sistema de 48 voltios, pueden tener resultados opuestos según lo que tecleó un tercero años atrás. La Secretaría solo lee.

Por eso hay dueños de híbridos suaves que lograron inscribirse sin pelear nada: su placa dice GASO ELEC y el cotejo automático pasó. Y por eso hay otros a quienes el sistema los rechaza sin explicación: su placa dice GASOLINA.

Buscamos «híbrido suave», «hibridación ligera», «semihíbrido», «MHEV» y «48 voltios» en el sitio completo de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluidos sus conceptos jurídicos. Cero resultados. No hay un solo pronunciamiento oficial en Colombia sobre si un MHEV cumple el numeral 17. El borde está en su propia redacción: el numeral pide que el carro funcione «alternada o simultáneamente» con motor eléctrico. Un híbrido suave sí funciona a la vez que el motor de gasolina. Por turnos, nunca: no hay modo eléctrico. Media frase se cumple y media no, y nadie ha decidido si eso alcanza.

Mira el campo combustible de tu tarjeta de propiedad

Todo lo anterior se reduce a un consejo, y es el que queremos que te lleves.

No te preguntes qué tipo de carro tienes. Mira qué dice tu tarjeta de propiedad.

La licencia de tránsito trae impreso el campo COMBUSTIBLE. Ese campo es el que se coteja. Ese campo es el que decide.

Lo que dice tu tarjetaQué eres para la normaBogotá, pico y placaBogotá, día sin carro
ELECTRICO o HIDROGENOEléctrico o cero emisionesExento por ley nacional y por el numeral 1Exento (art. 238 num. 13)
GASO ELEC o DIES ELECHíbridoExento por decisión de Bogotá (numeral 17)No exento
GASOLINA en un carro que la marca vende como hybridCarro de gasolinaNo exentoNo exento
GAS, GNV, GAS GASOL, GLPVehículo a gasNo exento en Bogotá. Sí en Medellín, Bello y SabanetaNo exento

Si el folleto de tu carro dice «hybrid» y tu tarjeta dice GASOLINA, para el pico y placa tienes un carro de gasolina. La inscripción no va a prosperar, y no vale la pena discutirla en el chat de la Secretaría: no hay nadie del otro lado tomando esa decisión.

Estar exento no es lo mismo que no te multen

Falta el paso que arruina el día de mucha gente que sí estaba exenta.

El parágrafo 2 del artículo 230 dice que los vehículos exceptuados circulan «con la simple demostración de las condiciones» y que no necesitan permiso alguno. Pero cierra así:

«En cuanto a los controles por medios tecnológicos, bastará con la inscripción en registro referido en el parágrafo 1 del presente artículo.»

— Decreto Distrital 652 de 2025, artículo 230, parágrafo 2

Traducido: frente a un agente en la vía, muestras la tarjeta y listo. Frente a una cámara, no hay nada que mostrar. La cámara lee la placa y consulta el registro de exceptuados. Si no estás inscrito, el comparendo sale, aunque jurídicamente estés exento desde el primer día.

Y hay 88 cámaras habilitadas para el código C.14 en Bogotá, de las 314 que operan en el país. Las contamos una por una en el artículo sobre las 1.339 cámaras de fotodetección.

Lo que cuesta el descuido: $633.111 y el carro inmovilizado. La inmovilización no es opcional; está en el texto del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.

Dos detalles más del registro de Bogotá que casi nadie sabe:

  • La inscripción de eléctricos y cero emisiones es por una única vez, sin renovación anual (parágrafo del artículo 9 de la Resolución 118139).
  • Pero el artículo 4 obliga a una verificación anual de SOAT y revisión técnico-mecánica. Si se te vencen, la Secretaría cancela la inscripción y hay que repetir el trámite. Alguien que se inscribió hace tres años puede estar por fuera del registro sin haberse enterado.

La consulta por placa de la Secretaría es pública y gratuita, y es la única forma de confirmar que sigues inscrito. Si tienes un eléctrico o un híbrido en Bogotá y no la has hecho nunca, hazla hoy.

Cómo verificar tu caso

  1. Saca tu tarjeta de propiedad y busca el campo COMBUSTIBLE. Es el dato que decide todo lo demás.
  2. Si dice ELECTRICO, HIDROGENO, GASO ELEC o DIES ELEC, inscríbete en el registro de exceptuados de tu ciudad. En Bogotá el trámite pide solo la placa.
  3. Verifica que la inscripción quedó vigente, con la consulta pública por placa. No des por hecho que sigue activa.
  4. Si viajas a otra ciudad, revisa el decreto de esa ciudad. Si eres eléctrico, la ley nacional te cubre. Si eres híbrido, dependes de lo que haya decidido esa alcaldía este semestre.

Lo que no pudimos cerrar

Sería incoherente publicar un texto sobre verificar normas sin decir dónde se quedó corta la verificación:

  • No pudimos ver el formulario de inscripción de Bogotá por dentro. Está detrás del login de SIMUR y habría implicado registrar la identidad de una persona real ante una entidad pública. Lo que este artículo afirma sobre qué pide el trámite sale del artículo 9 de la resolución, no de la pantalla.
  • No encontramos la norma que fija el catálogo de tipologías de combustible del RUNT. Las cuatro etiquetas son observables en los datos abiertos del propio RUNT, y por ahí quedan probadas, pero no localizamos el acto del Ministerio de Transporte que las establezca como tabla paramétrica.
  • No verificamos la motivación del decreto de emergencia de Cali de agosto de 2026, que es lo que decidiría si cae o no dentro del «por razones de seguridad» del artículo 6 de la Ley 1964.
  • No hay un pronunciamiento oficial sobre el híbrido suave. Lo que este artículo describe es cómo funciona el mecanismo, no cómo lo resolvió alguna autoridad. Nadie lo ha resuelto.
  • La Resolución 118139 remite a decretos derogados. Se expidió contra los decretos 575 de 2013, 846 de 2019 y 073 de 2021, que ya fueron compilados en el 652 de 2025. Sigue vigente y sigue siendo la que rige el trámite, pero nadie ha corregido la remisión.
  • Las cifras de matriculados son de los datos abiertos del RUNT, no de una certificación. Son las mismas que publica la entidad, agrupadas por nosotros.

Hasta cuándo vale esto: el artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 no tiene fecha de vencimiento y es lo más estable de todo el texto. Lo que se mueve es la capa municipal. Los decretos de pico y placa de Cali y del Valle de Aburrá se expiden por semestre, así que revisa el vigente a partir del 1.º de enero de 2027. El artículo 230 del Decreto 652 de 2025 de Bogotá no tiene fecha de expiración, pero un decreto distrital lo puede modificar cualquier martes. Verificado el 20 y el 21 de agosto de 2026.

Fuentes

  • Ley 1964 de 2019, artículos 2 y 6 — exención nacional de eléctricos y cero emisiones, y definiciones
  • Decreto Distrital 652 de 2025 (Bogotá), artículo 230 — 18 excepciones del pico y placa
  • Decreto Distrital 652 de 2025 (Bogotá), artículo 238 — día sin carro y sus 18 excepciones propias
  • Resolución 118139 del 23 de noviembre de 2021, Secretaría Distrital de Movilidad — registro de vehículos exceptuados, artículos 4, 7, 9 y 29
  • Decreto 4112.010.20.0814 del 26 de junio de 2026 (Cali) — pico y placa ordinario, segundo semestre
  • Decreto 4112.010.20.0968 del 11 de agosto de 2026 (Cali) — medida transitoria del 12 al 15 de agosto
  • Decretos de pico y placa 2026 de Medellín, Bello, Envigado, Itagüí y Sabaneta — exenciones de gas, eléctricos e híbridos
  • Dataset «Vehículos eléctricos e híbridos matriculados en Colombia — RUNT 2.0», datos.gov.co
  • Resolución UPME 463 de 2018, artículo 3 — definición de vehículo híbrido citada en los considerandos de la Resolución 118139
  • Ley 769 de 2002, artículo 131, modificado por la Ley 1383 de 2010 — Código Nacional de Tránsito, código C.14

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Diego Melo

Diego Melo

Director General · Alquílame

Lleva más de diez años alquilando carros en Colombia, con flota propia y convenios empresariales. Dirige la operación de Alquílame, hoy en 19 ciudades y 31 sedes.

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