Carro particular esperando en un semáforo de una avenida de Bogotá al final de la tarde, con edificios y cerros al fondo
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Tu carro puede estar exento de pico y placa y no saberlo

Diego MeloDiego Melo 10 min de lectura

Si buscas «excepciones de pico y placa» en Bogotá, el resultado oficial que aparece de primero te dice que son tres.

El decreto que rige hoy tiene dieciocho.

La página es de bogota.gov.co y está fechada el 13 de octubre de 2022. Dice, textual: «Son tres las excepciones… Carro Compartido, pico y placa solidario y permiso para vehículos eléctricos o híbridos.» Medido el 20 de agosto de 2026, seguía apareciendo de primera para esa búsqueda.

No es que el dato esté mal escrito. Es que la página es más vieja que la norma. Cuando se publicó, todavía no existía el Decreto Distrital 003 de 2023 —que reorganizó las excepciones en enero de ese año— ni el Decreto 652 de 2025, que es el que manda hoy. Nadie la actualizó, y el buscador la sigue prefiriendo justamente porque es del dominio oficial.

Lo que no está en esa lista de tres

Las excepciones vigentes están en el artículo 230 del Decreto Distrital 652 de 2025, el Decreto Único del Sector Movilidad de Bogotá, expedido el 22 de diciembre de 2025 y vigente desde el 25. Son dieciocho numerales.

De esa lista de tres faltan, entre otras, las categorías más obvias: vehículos de emergencia, carros que transportan a personas con discapacidad, medios de comunicación, cuerpo diplomático, carrozas fúnebres, organismos de seguridad del Estado y motocicletas.

Y sobra una. El carro compartido no aparece en ninguno de los dieciocho numerales del artículo 230. Revisamos el articulado completo: no está. No rastreamos en qué momento dejó de figurar ni bajo qué norma existió antes, así que no podemos decirte más que eso.

Esta es la lista completa. La columna de la derecha es la que de verdad importa, y la explico en la sección siguiente.

#Qué vehículo cubre¿Basta con serlo?
1Eléctricos y de cero emisiones contaminantesSí, pero hay que inscribirse ante las cámaras
2Caravana presidencial
3Servicio diplomático o consular (placas especiales de Cancillería)
4Carrozas fúnebres de funerarias y agencias mortuorias
5Organismos de seguridad del Estado: Fuerzas Militares, Policía, UNP, CTI y quienes ejerzan policía judicial
6Vehículos de emergencia identificados e iluminados, y los de atención médica domiciliaria cuando llevan personal médico a bordoSí, con el registro de matrícula que exige la actividad
7Transporte de personas con discapacidad permanente que limite su movilidadNo. Exige certificación médica de EPS, IPS o ESE, y solo cubre un vehículo por persona
8Empresas de servicios públicos domiciliarios, para redes en BogotáSí, con logos pintados o adheridos a la carrocería
9Grúas y vehículos de control de tráfico
10Control de emisiones y vertimientos (Secretaría de Ambiente o MinAmbiente)Sí, con logos visibles
11MotocicletasSí. Sin condiciones ni registro
12Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protecciónNo. Solo durante el tiempo que la UNP señale
13Medios de comunicación con distintivos visibles, en labor periodísticaNo. Hay que presentar la licencia de la autoridad nacional para inscribirse
14Magistrados, jueces, fiscales y procuradores delegados ante altas cortes, sin vehículo oficial asignadoNo. Requiere certificación de la autoridad competente
15Transporte escolar de instituciones educativas, solo cuando llevan estudiantesSí, con la identificación que exigen las normas de transporte escolar
16Automóviles, camperos y camionetas de enseñanza automovilísticaNo. Registro en RUNT, plan de seguridad vial vigente y autorización expresa de la Secretaría
17Híbridos de combustión diésel o gasolina que funcionen alternada o simultáneamente con motor eléctricoSí, pero hay que inscribirse ante las cámaras
18Pico y Placa Solidario, el permiso que se pagaNo. Es un trámite pagado y solo vale cuando la plataforma confirma el registro

Decreto Distrital 652 de 2025, artículo 230. Consultado en el Régimen Legal de Bogotá el 20 de agosto de 2026. A esa fecha el sistema no registraba ninguna nota de modificación ni derogatoria sobre el artículo.

La exención existe por ley, y aun así la cámara te multa

Este es el punto que cambia decisiones y que casi nadie cuenta.

El mismo artículo 230 trae un parágrafo que separa dos mundos:

«Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo, y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno. En cuanto a los controles por medios tecnológicos, bastará con la inscripción en registro referido en el parágrafo 1 del presente artículo.»

— Decreto Distrital 652 de 2025, artículo 230, parágrafo 2

Léelo dos veces, porque la frase corta y la larga dicen cosas distintas.

Frente a un agente en la vía, tu exención se acredita mostrando el hecho: la certificación médica, los distintivos del medio, la placa diplomática. No necesitas permiso de nadie.

Frente a una cámara, no hay nada que mostrar. La cámara lee una placa y consulta una base de datos. Si tu placa no está en el registro de exceptuados de la Secretaría Distrital de Movilidad, el comparendo sale igual, aunque tu derecho a circular sea impecable.

Y en Bogotá eso no es hipotético. Según el registro público de la Agencia Nacional de Seguridad Vial hay 88 cámaras operando en la ciudad habilitadas para detectar el código C.14, que es el de pico y placa. Es la cifra más alta del país: revisamos ese registro entero y las fuentes oficiales de veinticuatro municipios en el artículo sobre las 1.339 cámaras de fotodetección.

Lo que cuesta equivocarse aquí son $633.111 —el valor de una infracción de categoría C en 2026— más la inmovilización del carro, que el Código Nacional de Tránsito ordena en el mismo renglón del C.14. Esa cifra tiene su propia historia, porque el buscador responde otra: la desarmamos en el artículo sobre la multa de pico y placa en 2026.

Una precisión, para no exagerar. La norma no dice que tu exención dependa del registro. Dice que el registro es lo que la hace valer ante el control automático. Si te llega el comparendo estando exento, tienes con qué impugnarlo. Pero vas a estar impugnando, que es lo que uno quiere evitar.

Cómo funciona el registro, y por qué se cae solo

El registro lo reglamenta la Resolución 118139 del 23 de noviembre de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad. Sigue vigente: la propia plataforma de la Secretaría la cita en producción, y no encontramos ninguna resolución posterior que la reemplace.

Para eléctricos e híbridos el trámite es de los que la resolución llama automáticos, y su artículo 9 pide un solo dato: la placa. Después, dice el texto, «de manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible». No hay formulario donde tú declares qué clase de carro tienes. Decide lo que quedó escrito en la matrícula.

Por eso el consejo útil no es preguntarte si tu carro es híbrido, sino mirar el campo COMBUSTIBLE de tu licencia de tránsito. Si dice GASO ELEC, DIES ELEC o ELECTRICO, el cotejo pasa. Si dice GASOLINA, no va a pasar por más que el folleto de la marca hable de tecnología híbrida.

Hay un segundo detalle que agarra a mucha gente desprevenida. El artículo 4 de esa misma resolución obliga a la Secretaría a verificar cada año que la placa tenga SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, incluso en las excepciones que no exigen renovación. Si alguno se vence, la inscripción se cancela. Puedes llevar tres años inscrito, dejar vencer el SOAT una semana, y quedar por fuera del registro sin que nadie te avise.

La Secretaría no publica el padrón completo de vehículos exceptuados, pero sí deja consultar placa por placa en movilidadbogota.gov.co/web/SIMUR/excepciones/consultarPlaca/. Es gratis y no pide cuenta. Si dependes de una exención, esa consulta es la única forma de confirmar que sigues adentro.

Dos cosas que se caen justo cuando más las necesitas

El Pico y Placa Solidario no sirve en el pico y placa regional. El permiso que pagas para circular en la ciudad no te sirve en los retornos de puente festivo, que es cuando la restricción de acceso se vuelve un problema real. Lo dice el artículo 229, parágrafo 2, en la redacción que le dio el Decreto Distrital 657 de 2025: al pico y placa regional le aplican todas las excepciones del artículo 230 excepto la del numeral 18, que es precisamente el Solidario. Si compraste el permiso pensando en el regreso del puente, compraste otra cosa.

El Día sin carro tiene su propia lista, y no es la misma. El artículo 238 del Decreto 652 no modula el pico y placa: prohíbe circular, el primer jueves de febrero, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m. Y trae sus propias dieciocho excepciones, que no coinciden con las del artículo 230. Estas cinco categorías están exentas todo el año y ese día no:

Exento en el régimen ordinario¿Sobrevive el Día sin carro?
Motocicletas (numeral 11)No. El artículo 238 las prohíbe expresamente. Solo circulan las motos que entran por otra vía: emergencia, discapacidad, servicios públicos, seguridad, mensajería, vigilancia privada, eléctricas
Híbridos (numeral 17)No. El artículo 238 solo exime a los propulsados por motor eléctrico o cero emisiones
Pico y Placa Solidario (numeral 18)No. Excluido de forma expresa por el parágrafo 1 del artículo 238
Medios de comunicación (numeral 13)No. No figura en la lista
Autoridades judiciales y enseñanza automovilística (numerales 14 y 16)No. Tampoco figuran

Los eléctricos sí sobreviven, por el numeral 13 del artículo 238. Los carros a gas dedicado no están exentos en ninguno de los dos regímenes: no aparecen en ninguna de las dos listas de dieciocho.

El próximo Día sin carro cae el jueves 4 de febrero de 2027, salvo que la Administración lo mueva.

Qué hacer con esto hoy

  1. Mira si tu caso está en los dieciocho. Si está, fíjate en la columna de la derecha de la tabla: la mitad exige un trámite previo, no basta con cumplir la condición.
  2. Si es por combustible, revisa tu licencia de tránsito antes de tramitar nada. El campo COMBUSTIBLE decide, no el nombre comercial del carro.
  3. Consulta tu placa. Si crees estar inscrito, compruébalo. La consulta es pública y toma medio minuto.
  4. Revisa SOAT y técnico-mecánica. Un vencimiento borra la inscripción aunque la exención siga siendo legítima.
  5. Si el carro no es tuyo, pregunta. La exención es del vehículo, no de quien lo conduce, y el registro de exceptuados no se puede consultar por nombre del dueño.

Ese último punto es el que nos toca de cerca, y merece su propio texto: quien alquila un carro no eligió su placa ni sabe si está inscrita. Lo vamos a escribir aparte, con lo que sí podemos responder desde el mostrador.

Cómo verificamos esto y qué no pudimos cerrar

Todo el articulado citado sale del HTML del Régimen Legal de Bogotá, el sistema oficial de normas del Distrito, consultado el 20 y 21 de agosto de 2026. No usamos agregadores, prensa ni memoria para completar listados. Donde la norma calla, aquí dice que calla.

Lo que quedó abierto:

  • De dónde salió el carro compartido. Confirmamos que no está en el artículo 230 vigente. No rastreamos si estuvo antes, en qué norma, ni cuándo salió.
  • La medición del buscador es de un solo navegador y una sola ubicación, el 20 de agosto de 2026. Google personaliza resultados y las páginas oficiales se actualizan. Tu pantalla puede mostrar otra cosa, y ojalá muestre otra cosa.
  • El formulario de inscripción está detrás de un login. No creamos una cuenta en la plataforma de la Secretaría, así que el trámite queda descrito por lo que ordena la resolución, no por lo que se ve en pantalla al llenarlo.
  • No hay pronunciamiento oficial sobre los híbridos suaves —los de sistema eléctrico de 48 voltios que no mueven el carro por sí solos—. Ni la Secretaría ni el Ministerio los mencionan en ningún documento. En la práctica el asunto lo decide el RUNT, que no tiene esa categoría: o quedaste como GASO ELEC o quedaste como GASOLINA.
  • No verificamos el catálogo normativo de tipologías de combustible del RUNT. Las etiquetas están probadas contra los datos abiertos del propio RUNT, pero no encontramos el acto administrativo que las fija.

Hasta cuándo vale esto: hasta que la Secretaría Distrital de Movilidad modifique el artículo 230 o expida una resolución nueva de registro. A la fecha de esta consulta no había ninguna en trámite visible, y el artículo 230 no tenía notas de modificación. Las cifras de multa corresponden a 2026 y se mueven el 1.º de enero de 2027, cuando el Ministerio de Hacienda fije la unidad con que se calculan.

Fuentes

  • Decreto Distrital 652 de 2025, artículos 226 a 240 — Decreto Único del Sector Movilidad de Bogotá. Régimen Legal de Bogotá, alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872
  • Decreto Distrital 657 de 2025, artículo 2 — modifica el parágrafo 2 del artículo 229 (pico y placa regional)
  • Resolución 118139 del 23 de noviembre de 2021, Secretaría Distrital de Movilidad — condiciones de inscripción en el registro de exceptuados
  • Consulta pública de placas exceptuadas — movilidadbogota.gov.co/web/SIMUR/excepciones/consultarPlaca/
  • Ley 769 de 2002, artículo 131, modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21 — código C.14 e inmovilización
  • Registro de fotodetección de la Agencia Nacional de Seguridad Vial — fotodeteccion.ansv.gov.co
  • Conjunto de datos «Vehículos eléctricos e híbridos matriculados en Colombia», RUNT 2.0, en datos.gov.co

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Diego Melo

Diego Melo

Director General · Alquílame

Lleva más de diez años alquilando carros en Colombia, con flota propia y convenios empresariales. Dirige la operación de Alquílame, hoy en 19 ciudades y 31 sedes.

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